IGIC en el alquiler vacacional en Canarias: Guía actualizada 2025 para propietarios

En esta guía práctica y actualizada para 2025, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre cómo declarar el IGIC si alquilas tu propiedad a turistas. Cubriremos desde qué alquileres están sujetos, los modelos fiscales a presentar, el régimen REPEP para pequeños propietarios, hasta un ejemplo paso a paso. También compartiremos consejos útiles para evitar sanciones.
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¿Qué es el IGIC y por qué se aplica al alquiler vacacional en Canarias?
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el equivalente canario al IVA. Es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en las islas.
La diferencia es que sus tipos impositivos son más bajos que en el resto de España (donde el IVA general es 21%), e incluso existen categorías al 0% en determinados casos.
En Canarias, todos los alquileres turísticos están sujetos al IGIC con un tipo general del 7%. A diferencia del IVA peninsular, aquí no existe exención para los alquileres de corta estancia, incluso si no se ofrecen servicios hoteleros.
¿Por qué los alquileres vacacionales pagan IGIC? Porque al alquilar tu vivienda a turistas estás realizando una actividad económica (prestación de servicios de alojamiento). En Canarias, esta actividad no está exenta de IGIC: se considera un servicio turístico sujeto al impuesto, aunque no ofrezcas servicios “hoteleros” adicionales (como limpieza diaria o recepción).
En resumen, si alquilas legalmente tu vivienda a visitantes de corta estancia, debes repercutir IGIC en el precio del alquiler y declararlo a Hacienda Canaria.
Nota: El IGIC solo se aplica en Canarias. Si conoces la normativa en la península, ten en cuenta que allí el alquiler de vivienda habitual está exento de IVA, y los alquileres turísticos solo pagan IVA si se prestan servicios tipo hotel. En Canarias, la normativa es diferente: todo alquiler de corta estancia con fines turísticos lleva IGIC del 7% por defecto.
¿Qué alquileres están sujetos al IGIC y cuáles están exentos?
No todos los alquileres de inmuebles tributan IGIC; depende del tipo de arrendamiento y del uso que le dé el inquilino:
Alquiler de vivienda habitual (larga duración):
Si alquilas un piso o casa a un inquilino como residencia habitual (contrato de larga duración con uso exclusivamente residencial), está exento de IGIC. Este tipo de arrendamiento no se considera una actividad empresarial sujeta a tributación indirecta.
Alquiler de temporada (no turístico):
El alquiler de temporada, cuando no tiene fines turísticos y está destinado a una necesidad puntual del inquilino (por ejemplo, por trabajo temporal, estudios, obras en su vivienda habitual, etc.), también puede estar exento de IGIC, siempre que no se ofrezcan servicios típicos del sector turístico y no se comercialice como alquiler vacacional.
Aunque no existe una duración mínima legal explícita, en la práctica este tipo de contratos suele tener una duración de al menos varias semanas o meses y se formaliza mediante un contrato de arrendamiento de temporada recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Lo fundamental es que no tenga carácter vacacional ni turístico.
Criterios clave para que un alquiler de temporada esté exento de IGIC:
- El inquilino no es un turista, sino alguien con una necesidad puntual y concreta.
- La vivienda no se publicita en plataformas turísticas como Airbnb o Booking.
- No se incluyen servicios propios del sector turístico, como limpieza periódica, cambio de sábanas, recepción, etc.
- No se realiza de forma sistemática o profesional como actividad turística.
Ejemplo: Si alquilas tu piso a un trabajador desplazado por tres meses, sin publicidad en plataformas turísticas y sin servicios adicionales, este arrendamiento está exento de IGIC.
Alquiler vacacional (turístico):
En cambio, si el alquiler se dirige a turistas, se oferta en plataformas como Airbnb o Booking, tiene una finalidad vacacional y se realiza de forma repetida o profesionalizada, entonces sí está sujeto al IGIC, con un tipo impositivo general del 7%. Esto aplica, aunque no se ofrezcan servicios como limpieza diaria o recepción.
Obligaciones fiscales del propietario: alta en el censo, modelos a presentar y periodicidad
Como propietario que alquila una vivienda vacacional en Canarias, adquieres obligaciones fiscales específicas relacionadas con el IGIC. A continuación, detallamos los pasos y requisitos clave para cumplir con Hacienda Canaria:
Alta en el censo de empresarios de Canarias (Modelo 400)
Lo primero que debes hacer es darte de alta en el IGIC comunicándolo a la Agencia Tributaria Canaria. Para ello, se presenta el Modelo 400, que es la declaración censal de inicio de actividad en Canarias.
En este formulario debes indicar que vas a explotar una vivienda con fines turísticos, seleccionando el epígrafe de actividad 1685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros” en el listado oficial.
Es obligatorio presentar el Modelo 400 antes de comenzar a alquilar la vivienda vacacional. Con ello quedarás registrado como sujeto pasivo de IGIC.
Incluso si crees que no llegarás a pagar IGIC (por ejemplo, porque el alquiler pudiera estar exento o acogido a un régimen especial), debes formalizar igualmente el alta censal. Omitir este paso puede acarrear sanciones administrativas.
Una vez completado el alta, la Agencia Tributaria Canaria (ATC) te asignará un CIF/identificación fiscal de actividad, y podrás operar legalmente como arrendador.
Declaraciones trimestrales de IGIC (Modelo 420)
Una vez dado de alta, si tu alquiler vacacional está sujeto a IGIC, deberás presentar declaraciones periódicas para ingresar el impuesto cobrado.
El Modelo 420 es la autoliquidación trimestral del IGIC, donde:
- Declaras el IGIC cobrado a tus huéspedes.
- Restas el IGIC soportado en gastos relacionados con la actividad (mantenimiento, limpieza, etc.).
- Pagas la diferencia a Hacienda Canaria.
Periodicidad: Se presenta trimestralmente en las siguientes fechas:
- 1–20 de abril (1º trimestre)
- 1–20 de julio (2º trimestre)
- 1–20 de octubre (3º trimestre)
- 1–30 de enero del año siguiente (4º trimestre)
Si el IGIC soportado supera al IGIC cobrado (por ejemplo, en caso de inversiones), puedes compensar el saldo en trimestres futuros. Incluso si no tuviste actividad, deberás presentar el modelo en cero (salvo que estés exento por un régimen especial).
Consejo práctico: Llevar un control organizado de tus facturas y gastos con IGIC facilitará mucho la cumplimentación. Puedes usar la sede electrónica de la ATC o software contable compatible (como Quaderno o Debitoor).
Declaración resumen anual (Modelo 425)
Además de los modelos trimestrales, deberás presentar un resumen anual de toda tu actividad sujeta a IGIC mediante el Modelo 425.
¿Qué incluye?
- Total de bases imponibles e IGIC devengado durante el año.
- Incluye también los periodos sin actividad.
Plazo: Del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Presentación conjunta: Normalmente se presenta junto con el Modelo 420 del 4º trimestre. La sede electrónica permite hacerlo todo en un mismo proceso.
Importante: Aunque no hayas tenido actividad en algún trimestre, el Modelo 425 sigue siendo obligatorio si realizaste actividades sujetas a IGIC en algún momento del año.
Régimen especial REPEP (Pequeños Empresarios y Profesionales)
Si tus ingresos anuales por alquiler vacacional no superan los 30.000 €, puedes acogerte al REPEP, un régimen fiscal simplificado que te permite operar sin repercutir IGIC.
¿Qué implica el REPEP?
- No cobras el 7 % de IGIC a tus huéspedes.
- No presentas el Modelo 420 trimestral.
- Simplificas tu contabilidad y ahorras trámites.
Eso sí, no puedes deducir el IGIC de tus gastos, ya que no estás repercutiendo impuesto alguno. Para muchos pequeños propietarios, esta opción es ideal porque la simplicidad administrativa compensa la imposibilidad de deducir.
Cómo acogerse:
- Marca la casilla del REPEP al presentar el Modelo 400 de alta.
- Mientras no superes los 30.000 € anuales, seguirás en este régimen.
Importante: El REPEP solo está disponible para personas físicas residentes en Canarias. Si no resides fiscalmente en las Islas Canarias, no puedes acogerte a este régimen.
Modelo 425 obligatorio: Aunque no presentes el 420, deberás declarar tus ingresos anualmente con el Modelo 425, generalmente sin ingreso alguno.
Más consideraciones:
- Si superas los 30.000 €, pasarás al régimen general al año siguiente y deberás comenzar a repercutir IGIC.
- También puedes renunciar voluntariamente al REPEP si te interesa tributar con normalidad.
¿Tienes dudas sobre si el REPEP es la mejor opción para ti? En Pambnb te ayudamos a analizar tu caso y elegir el régimen más favorable.
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Cómo se calcula el IGIC en una reserva
Cuando un huésped realiza una reserva por 400 €, ese importe ya incluye el IGIC (7%). Para calcular cuánto corresponde al impuesto y cuánto es el ingreso real del propietario, se hace lo siguiente:
- IGIC (7%) = 400 €× 7 / 107 = 26,17 €
- Ingreso del propietario (base imponible) = 400 €– 26,17 € = 373,83 €
Es decir, el propietario debe declarar 26,17 € como IGIC y su ingreso neto por el alquiler es de 373,83 €.
Importante: Plataformas como Airbnb o Booking.com suelen restar su comisión antes de transferir el dinero al propietario.
Por ejemplo, si el huésped paga 400 € y la OTA cobra un 15 % de comisión (60 €), el propietario recibirá340 €.
Pero el IGIC se calcula siempre sobre los 400 €, no sobre lo que se recibe en cuenta.
Servicios adicionales con distinto tipo de IGIC
Ten en cuenta que si en la factura cobras conceptos adicionales junto al alquiler (por ejemplo, alquiler de plaza de garaje, equipamiento, traslados, etc.), estos servicios se consideran independientes del alojamiento y pueden tener tipos de IGIC distintos.
Por ejemplo: Una plaza de garaje alquilada aparte tributa al 5 % de IGIC, según la normativa vigente.
Estos conceptos deben añadirse por separado en la factura, cada uno con su tipo impositivo correspondiente.
Comparativa práctica: REPEP vs régimen general (con IGIC)
Caso 1: Maria en régimen general
Maria decidió no acogerse al REPEP, porque estimaba que sus ingresos anuales superarían los 30.000 € o porque prefería deducirse el IGIC de sus gastos. Por tanto, repercute el 7 % de IGIC en cada reserva.
Durante el año facturó un total de 12.000 € (IVA incluido). Eso significa que:
- IGIC devengado: 12.000 €× 7 / 107 = 785,05 €
- Base imponible anual: 12.000 €– 785,05 € = 11.214,95 €
Modelo 420 trimestral:
- Ingresos por trimestre: ~3.000 €
- IGIC repercutido por trimestre: 3.000 €× 7 / 107 = 196,26 €
- Gastos deducibles del primer trimestre:
- Limpieza: 15 reservas × 50 € = 750 €, con IGIC (7 %) = 49,07 €
- Mantenimiento: 100 €, con IGIC (7 %) = 6,54 €
Total IGIC soportado: 49,07 € + 6,54 € = 55,61 € 👉 Resultado a ingresar (modelo 420): 196,26 €– 55,61 € = 140,65 €
Así, Maria deberá ingresar 140,65 € en el primer trimestre y repetir el cálculo en los siguientes.
Este caso muestra cómo el régimen general permite deducir IGIC soportado, pero conlleva mayor gestión periódica.
Caso 2: Maria acogida al REPEP (exenta de IGIC)
Supongamos ahora que Maria optó por el régimen especial de pequeña empresa (REPEP) al iniciar su actividad, ya que sabía que sus ingresos serían modestos (por debajo de 30.000 €).
En este caso:
- Maria no repercute IGIC a sus huéspedes.
- No presenta el Modelo 420 trimestral.
- No paga IGIC sobre sus ingresos.
Pero tampoco puede deducirse el IGIC de sus gastos (como los 55,61 € del ejemplo anterior), ya que no está incluida en el régimen general.
A final de año, solo deberá presentar el Modelo 425 con carácter informativo.
Resumen:
- Menos carga administrativa.
- Menor control fiscal.
- Menos deducciones posibles.
Ideal para personas físicas residentes en Canarias con una o pocas propiedades y volumen de ingresos reducido.
¿Qué régimen conviene más? Comparativa y reflexión final
Si comparamos ambos casos:
- Maria con REPEP se ahorra 140,65 €× 4 trimestres = 562,60 € en pagos de IGIC.
- Además, evita presentar los 4 modelos 420. Si un asesor cobra entre 40 € y 50 € por cada presentación, el ahorro en honorarios es de aprox. 160–200 € anuales.
Pero cuidado: estar en el REPEP no siempre es más ventajoso.
Imagina que Maria decide reformar su vivienda y paga una factura de 10.000 € a una empresa de reformas. Esa factura incluye IGIC por un total de:
- 10.000 €× 7 / 107 = 654,21 € de IGIC.
Si está acogida al REPEP, no podrá deducir esos 654,21 €, ya que no tiene derecho a deducción.
Conclusión práctica:
- Si tus ingresos son bajos, tienes pocas reservas y no planeas grandes inversiones, el REPEP es una opción cómoda y rentable.
- Si en cambio planeas hacer reformas, inversiones frecuentes o superas el límite de 30.000 €, el régimen general podría ser más interesante, ya que te permite deducir el IGIC soportado.
Antes de decidir, valora tu situación personal, tus planes futuros y consulta con un asesor fiscal si es necesario.
Consejos prácticos para cumplir con el IGIC sin complicaciones
Cumplir con el IGIC no tiene por qué ser difícil si sigues estos consejos:
- Haz los trámites bien desde el inicio: Asegúrate de tener tu licencia de vivienda vacacional y date de alta con el Modelo 400 en Hacienda Canaria. Hacerlo correctamente desde el principio evita problemas futuros.
- Valora acogerte al REPEP: Si tus ingresos serán inferiores a 30.000 €, marcar la casilla del REPEP en el Modelo 400 puede simplificarte la gestión, ya que no tendrás que presentar el Modelo 420 cada trimestre.
- Lleva control de ingresos y gastos: Organiza tus cobros y pagos. Si estás en régimen general, emite facturas con IGIC. Si estás en REPEP, indícalo con una nota tipo: “Operación exenta – REPEP”. Guarda las facturas de gastos (limpieza, suministros, mantenimiento) y el IGIC incluido, si vas a deducirlo.
- Usa asesoría o software si lo necesitas: Si no tienes experiencia fiscal, contar con un asesor o una herramienta de facturación que incluya IGIC (como Quaderno o Debitoor) puede facilitar todo el proceso. La inversión en soporte profesional suele compensar en tiempo y tranquilidad.
- Apunta las fechas clave: Las declaraciones se presentan hasta el día 20 de abril, julio y octubre, y el 30 de enero. Activa recordatorios para no olvidar plazos. Presentar fuera de plazo conlleva recargos.
- Mantente actualizado: La normativa fiscal cambia. Infórmate a través de fuentes oficiales como la Agencia Tributaria Canaria o blogs especializados para estar al día sobre tipos de IGIC, modelos y obligaciones.
Con estos hábitos, gestionar el IGIC de tu alquiler vacacional será mucho más sencillo. Puede parecer complejo al principio, pero con organización o ayuda externa, se vuelve parte de la rutina.
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Conclusión
El IGIC es una parte fundamental de la fiscalidad del alquiler vacacional en Canarias. Ahora sabes qué es, cómo se declara y qué opciones tienes para cumplir con Hacienda sin complicaciones.
Con una gestión organizada, eligiendo el régimen adecuado y utilizando herramientas o asesoría cuando lo necesites, podrás disfrutar de los beneficios de alquilar tu vivienda vacacional con tranquilidad y cumpliendo con todas tus obligaciones.
Así, tú te ocupas de ofrecer una buena experiencia a tus huéspedes y Hacienda de que todo esté en regla.
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Fuentes consultadas
- Agencia Tributaria Canaria (ATC): www.gobiernodecanarias.org/tributos
- Boletín Oficial de Canarias (BOC): www.gobiernodecanarias.org/boc
- Pambnb – Guía fiscal vacacional: https://pambnb.com/blog/como-tributa-una-vivienda-vacacional-en-canarias
- Quaderno – Modelo 420: https://quaderno.io/es/articulos/modelo-420-igic
- Debitoor – Modelo 425: https://debitoor.es/glosario/modelo-425
Todas las recomendaciones están actualizadas a 2025 para reflejar la normativa vigente en Canarias.
¡Esperamos que esta información te haya sido útil para llevar al día el IGIC de tu vivienda vacacional!