El IGIC en el alquiler vacacional en Canarias en 2026 es uno de los aspectos fiscales más importantes que debe conocer cualquier propietario que alquile su vivienda a turistas.
No se trata solo de saber si hay que pagarlo, sino de entender cuándo se aplica el IGIC, cómo tributa una vivienda vacacional, qué modelos hay que presentar y cómo calcular correctamente el impuesto.
En esta guía completa encontrarás todo lo necesario para cumplir con tus obligaciones fiscales del alquiler vacacional en Canarias, optimizar tu rentabilidad y evitar errores en la declaración.

Qué es el IGIC y por qué afecta al alquiler vacacional
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto indirecto propio de Canarias, equivalente al IVA en la península.
En 2026, el tipo general sigue siendo del:
7% aplicado a los servicios de alojamiento turístico
Cuando alquilas una vivienda como vivienda vacacional, la Administración considera que estás realizando una:
Actividad económica de prestación de servicios de alojamiento
Esto implica que:
No es un alquiler tradicional
No se trata como vivienda habitual
Está sujeto a normativa turística y fiscal específica
Por eso el IGIC es obligatorio en la mayoría de los casos de alquiler vacacional en Canarias.
Cuándo se paga IGIC en el alquiler vacacional
La clave no es el tiempo del alquiler, sino su finalidad turística.
Casos en los que SÍ se paga IGIC
Situación | Aplicación IGIC |
|---|---|
Publicación en Airbnb o Booking | Sí |
Estancias cortas con rotación | Sí |
Uso turístico del inmueble | Sí |
Explotación económica continuada | Sí |
En estos casos, se aplica el 7% IGIC sobre el servicio de alojamiento.
Casos en los que NO se paga IGIC
Situación | Aplicación IGIC |
|---|---|
Alquiler de vivienda habitual | No |
Contrato de larga duración | No |
Alquiler por motivos laborales o estudios | No |
Sin promoción turística | No |
Aquí estamos ante un alquiler civil, no una actividad turística.
Régimen general vs REPEP en el alquiler vacacional en Canarias: qué elegir
Cuando una vivienda vacacional tributa por IGIC en Canarias, el propietario debe entender una diferencia clave: no todos los titulares tributan igual. En la práctica, las dos opciones más relevantes son el régimen general del IGIC y el REPEP, o Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional.
La elección entre régimen general y REPEP afecta directamente a cómo facturas, si repercutes IGIC al huésped, si puedes deducir gastos y qué modelos debes presentar.
Qué es el régimen general del IGIC
El régimen general del IGIC es el sistema ordinario de tributación. En este régimen, el propietario de una vivienda vacacional actúa como empresario o profesional a efectos del impuesto.
Esto significa que debe:
Obligación | Régimen general IGIC |
|---|---|
Repercutir IGIC al huésped | Sí |
Aplicar el tipo correspondiente al alojamiento turístico | Sí |
Presentar declaraciones periódicas | Sí |
Deducir IGIC soportado en gastos | Sí, si cumplen requisitos |
Llevar control de ingresos y gastos | Sí |
En este régimen, el propietario cobra el IGIC en el precio del alojamiento y después lo declara ante la Agencia Tributaria Canaria mediante el modelo 420. Además, puede restar el IGIC soportado en determinados gastos vinculados a la actividad: limpieza, mantenimiento, suministros afectos, reformas, mobiliario, comisiones de plataformas o servicios profesionales, siempre que estén correctamente justificados.
El régimen general suele interesar cuando la vivienda genera ingresos relevantes, existen gastos deducibles importantes o se prevén reformas e inversiones.
Qué es el REPEP
El REPEP es el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional. La Agencia Tributaria Canaria lo define como un régimen especial del IGIC que establece una franquicia fiscal para empresarios o profesionales personas físicas establecidos en Canarias, siempre que no superen el volumen de operaciones previsto por la norma.
En 2026, la ATC indica en su página del Modelo 400 que determinadas personas físicas con volumen de operaciones no superior a 50.000 euros pueden estar dentro de los supuestos contemplados, incluyendo quienes desarrollen exclusivamente actividad de arrendamiento de inmuebles y las personas físicas incluidas en REPEP.
En la práctica, acogerse al REPEP implica:
Obligación | REPEP |
|---|---|
Repercutir IGIC al huésped | No |
Ingresar IGIC por las reservas | No, con carácter general |
Presentar modelo 420 trimestral | Normalmente no |
Deducir IGIC soportado | No |
Emitir factura con IGIC | No; debe incluir mención de exención |
Llevar control de ingresos | Sí |
La propia ATC señala que las operaciones localizadas en Canarias realizadas por el sujeto pasivo incluido en REPEP se encuentran, en principio, exentas del impuesto. También indica que la factura debe emitirse sin repercusión de IGIC e incluir la expresión “Exención franquicia fiscal”.
El REPEP no significa que la actividad no exista ni que no haya obligaciones fiscales. Significa que, cumpliendo los requisitos, no se repercute IGIC al huésped por aplicación de la franquicia fiscal.
Diferencias principales entre régimen general y REPEP
Aspecto clave | Régimen general | REPEP |
|---|---|---|
Perfil habitual | Propietarios con ingresos medios/altos o varios inmuebles | Pequeños propietarios persona física |
IGIC al huésped | Se repercute | No se repercute |
Modelo 420 | Sí | Generalmente no |
Modelo 425 | Sí, cuando corresponda | Puede tener función informativa del volumen de operaciones |
Deducción de gastos con IGIC | Sí | No |
Complejidad administrativa | Mayor | Menor |
Rentabilidad fiscal | Mejor si hay muchos gastos o inversión | Mejor si se busca simplicidad |
Flexibilidad | Mayor control fiscal | Más limitado |
Cómo decidir qué régimen escoger
La decisión no debe tomarse solo pensando en “pagar menos”, sino en el tipo de explotación que tendrá la vivienda vacacional.
Te puede interesar el REPEP si:
Eres persona física residente o establecida en Canarias.
Tienes una sola vivienda vacacional o una actividad pequeña.
Tu volumen de operaciones está por debajo del límite aplicable.
No tienes grandes gastos con IGIC deducible.
Buscas una gestión fiscal sencilla.
Prefieres no presentar declaraciones trimestrales de IGIC, si no estás obligado por otras operaciones.
Te puede interesar el régimen general si:
Tienes varias viviendas vacacionales.
Superas o prevés superar el límite del REPEP.
Vas a hacer reformas, comprar mobiliario o invertir en la vivienda.
Tienes muchos gastos asociados a la actividad.
Quieres deducir el IGIC soportado.
Gestionas el alquiler vacacional como un negocio con previsión de crecimiento.
Regla práctica: si tienes pocos ingresos y pocos gastos, el REPEP puede simplificar mucho la gestión. Si tienes ingresos altos, varios inmuebles o gastos importantes, el régimen general suele ofrecer más margen de optimización fiscal.
Ejemplo práctico: cuándo conviene uno u otro
Caso | Situación | Régimen que puede interesar |
|---|---|---|
Propietario A | Una vivienda, ingresos moderados, pocos gastos | REPEP |
Propietario B | Una vivienda recién reformada, mucho gasto deducible | Régimen general |
Propietario C | Dos o más viviendas con alta ocupación | Régimen general |
Propietario D | Actividad pequeña y gestión simple | REPEP |
Proceso para declarar el alquiler vacacional en Canarias paso a paso
Este es el proceso completo que debe seguir cualquier propietario:
Paso 1: Alta en el Modelo 400
El Modelo 400 es el primer paso obligatorio para darse de alta como empresario o profesional en Canarias y Declarar el inicio de la actividad de alquiler vacacional, además de elegir el régimen fiscal (régimen general o REPEP)
Debe presentarse antes de empezar a alquilar la vivienda,
El modelo 400, también se emplea para comunicar cambios o el cese de actividad
Paso 2: Emisión de facturas
Cuando tienes una vivienda vacacional, estás realizando una actividad económica, por lo que tienes la obligación de emitir factura por cada servicio de alojamiento.
Datos que debe incluir la factura:
Número de factura
Fecha de emisión
Datos del propietario (Nombre y apellidos o razón sociale; DNI o NIF; Dirección Fiscal)
Datos del cliente (Nombre y apellidos; en caso de empresa: NIF/CIF=
Descripción del servicio, Dirección del inmueble y Fechas de estancia.
Precio total de la reserva (lo que paga el huésped)
Base imponible (importe sin IGIC)
Tipo de IGIC aplicado (normalmente 7%)
Cuota de IGIC (importe del impuesto)
Paso 3: Registro de ingresos y gastos
En Canarias puedes deducir el IGIC de aquellos gastos directamente relacionados con la actividad.
Para poder deducir un gasto, debe cumplir estos requisitos:
Estar relacionado con la actividad de alquiler vacacional
Tener factura completa válida (no sirve ticket simple)
Incluir IGIC desglosado
Estar a nombre del titular de la actividad
Estar correctamente registrado en tu contabilidad
Ejemplo de gastos deducibles
Comisiones plataformas, Limpieza, Suministros, Mantenimeinto, Mobiliario, Reformas, Servicios profesionales
Paso 4: Presentación del Modelo 420
El Modelo 420 es la declaración trimestral del IGIC, donde declaras el IGIC que has cobrado a tus huéspedes (IGIC repercutido) y el que has pagado en tus gastos (IGIC soportado).
Cálculo Modelo 420
Ingresos:
Total reservas: 3.000 €
IGIC incluido: 196,26 €
Resultado:
Limpieza + suministros
IGIC soportado: 80 €
Resultado:
IGIC repercutido: 196,26 €
IGIC soportado: 80 €
A pagar: 196,26 – 80 = 116,26 €
Paso 5: Presentación del Modelo 425
El Modelo 425 es la declaración anual del IGIC en Canarias. A diferencia del modelo 420, aquí no se calcula ni se paga el impuesto, sino que se presenta un resumen de toda la actividad del año.
Fecha de presentación: Enero del siguiente año.
Permite a la Agencia Tributaria Canaria verificar tu activida; comprueba que los modelos trimestrales (420) son correcto y detecta incoherencias o errores.
El IGIC en el alquiler vacacional en Canarias no es solo un trámite fiscal: forma parte de la gestión diaria de cualquier propiedad turística.
Si no se gestiona correctamente, puede afectar directamente a tu rentabilidad y generar problemas administrativos.
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En Pambnb somos especialistas en gestión de viviendas vacacionales en Canarias. Nos encargamos de la operativa diaria del alquiler y, además, contamos con un servicio adicional para la gestión administrativa y fiscal.
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