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IGIC alquiler vacacional Canarias 2026: cuándo se paga y cómo declararlo y presentación de modelos

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IGIC alquiler vacacional Canarias 2026: cuándo se paga y cómo declararlo y presentación de modelos

El IGIC en el alquiler vacacional en Canarias en 2026 es uno de los aspectos fiscales más importantes que debe conocer cualquier propietario que alquile su vivienda a turistas.

No se trata solo de saber si hay que pagarlo, sino de entender cuándo se aplica el IGIC, cómo tributa una vivienda vacacional, qué modelos hay que presentar y cómo calcular correctamente el impuesto.

En esta guía completa encontrarás todo lo necesario para cumplir con tus obligaciones fiscales del alquiler vacacional en Canarias, optimizar tu rentabilidad y evitar errores en la declaración.

cómo calcular IGIC alquiler vacacional

Qué es el IGIC y por qué afecta al alquiler vacacional

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto indirecto propio de Canarias, equivalente al IVA en la península.

En 2026, el tipo general sigue siendo del:

7% aplicado a los servicios de alojamiento turístico

Cuando alquilas una vivienda como vivienda vacacional, la Administración considera que estás realizando una:

Actividad económica de prestación de servicios de alojamiento

Esto implica que:

  • No es un alquiler tradicional

  • No se trata como vivienda habitual

  • Está sujeto a normativa turística y fiscal específica

Por eso el IGIC es obligatorio en la mayoría de los casos de alquiler vacacional en Canarias.


Cuándo se paga IGIC en el alquiler vacacional

La clave no es el tiempo del alquiler, sino su finalidad turística.

Casos en los que SÍ se paga IGIC

Situación

Aplicación IGIC

Publicación en Airbnb o Booking

Estancias cortas con rotación

Uso turístico del inmueble

Explotación económica continuada

En estos casos, se aplica el 7% IGIC sobre el servicio de alojamiento.


Casos en los que NO se paga IGIC

Situación

Aplicación IGIC

Alquiler de vivienda habitual

No

Contrato de larga duración

No

Alquiler por motivos laborales o estudios

No

Sin promoción turística

No

Aquí estamos ante un alquiler civil, no una actividad turística.


Régimen general vs REPEP en el alquiler vacacional en Canarias: qué elegir

Cuando una vivienda vacacional tributa por IGIC en Canarias, el propietario debe entender una diferencia clave: no todos los titulares tributan igual. En la práctica, las dos opciones más relevantes son el régimen general del IGIC y el REPEP, o Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional.

La elección entre régimen general y REPEP afecta directamente a cómo facturas, si repercutes IGIC al huésped, si puedes deducir gastos y qué modelos debes presentar.

Qué es el régimen general del IGIC

El régimen general del IGIC es el sistema ordinario de tributación. En este régimen, el propietario de una vivienda vacacional actúa como empresario o profesional a efectos del impuesto.

Esto significa que debe:

Obligación

Régimen general IGIC

Repercutir IGIC al huésped

Aplicar el tipo correspondiente al alojamiento turístico

Presentar declaraciones periódicas

Deducir IGIC soportado en gastos

Sí, si cumplen requisitos

Llevar control de ingresos y gastos

En este régimen, el propietario cobra el IGIC en el precio del alojamiento y después lo declara ante la Agencia Tributaria Canaria mediante el modelo 420. Además, puede restar el IGIC soportado en determinados gastos vinculados a la actividad: limpieza, mantenimiento, suministros afectos, reformas, mobiliario, comisiones de plataformas o servicios profesionales, siempre que estén correctamente justificados.

El régimen general suele interesar cuando la vivienda genera ingresos relevantes, existen gastos deducibles importantes o se prevén reformas e inversiones.

Qué es el REPEP

El REPEP es el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional. La Agencia Tributaria Canaria lo define como un régimen especial del IGIC que establece una franquicia fiscal para empresarios o profesionales personas físicas establecidos en Canarias, siempre que no superen el volumen de operaciones previsto por la norma.

En 2026, la ATC indica en su página del Modelo 400 que determinadas personas físicas con volumen de operaciones no superior a 50.000 euros pueden estar dentro de los supuestos contemplados, incluyendo quienes desarrollen exclusivamente actividad de arrendamiento de inmuebles y las personas físicas incluidas en REPEP.

En la práctica, acogerse al REPEP implica:

Obligación

REPEP

Repercutir IGIC al huésped

No

Ingresar IGIC por las reservas

No, con carácter general

Presentar modelo 420 trimestral

Normalmente no

Deducir IGIC soportado

No

Emitir factura con IGIC

No; debe incluir mención de exención

Llevar control de ingresos

La propia ATC señala que las operaciones localizadas en Canarias realizadas por el sujeto pasivo incluido en REPEP se encuentran, en principio, exentas del impuesto. También indica que la factura debe emitirse sin repercusión de IGIC e incluir la expresión “Exención franquicia fiscal”.

El REPEP no significa que la actividad no exista ni que no haya obligaciones fiscales. Significa que, cumpliendo los requisitos, no se repercute IGIC al huésped por aplicación de la franquicia fiscal.

Diferencias principales entre régimen general y REPEP

Aspecto clave

Régimen general

REPEP

Perfil habitual

Propietarios con ingresos medios/altos o varios inmuebles

Pequeños propietarios persona física

IGIC al huésped

Se repercute

No se repercute

Modelo 420

Generalmente no

Modelo 425

Sí, cuando corresponda

Puede tener función informativa del volumen

de operaciones

Deducción de gastos con IGIC

No

Complejidad administrativa

Mayor

Menor

Rentabilidad fiscal

Mejor si hay muchos gastos o inversión

Mejor si se busca

simplicidad

Flexibilidad

Mayor control fiscal

Más limitado

Cómo decidir qué régimen escoger

La decisión no debe tomarse solo pensando en “pagar menos”, sino en el tipo de explotación que tendrá la vivienda vacacional.

Te puede interesar el REPEP si:

  • Eres persona física residente o establecida en Canarias.

  • Tienes una sola vivienda vacacional o una actividad pequeña.

  • Tu volumen de operaciones está por debajo del límite aplicable.

  • No tienes grandes gastos con IGIC deducible.

  • Buscas una gestión fiscal sencilla.

  • Prefieres no presentar declaraciones trimestrales de IGIC, si no estás obligado por otras operaciones.

Te puede interesar el régimen general si:

  • Tienes varias viviendas vacacionales.

  • Superas o prevés superar el límite del REPEP.

  • Vas a hacer reformas, comprar mobiliario o invertir en la vivienda.

  • Tienes muchos gastos asociados a la actividad.

  • Quieres deducir el IGIC soportado.

  • Gestionas el alquiler vacacional como un negocio con previsión de crecimiento.

Regla práctica: si tienes pocos ingresos y pocos gastos, el REPEP puede simplificar mucho la gestión. Si tienes ingresos altos, varios inmuebles o gastos importantes, el régimen general suele ofrecer más margen de optimización fiscal.

Ejemplo práctico: cuándo conviene uno u otro

Caso

Situación

Régimen que puede interesar

Propietario A

Una vivienda, ingresos moderados, pocos gastos

REPEP

Propietario B

Una vivienda recién reformada, mucho gasto deducible

Régimen general

Propietario C

Dos o más viviendas con alta ocupación

Régimen general

Propietario D

Actividad pequeña y gestión simple

REPEP

Proceso para declarar el alquiler vacacional en Canarias paso a paso

Este es el proceso completo que debe seguir cualquier propietario:

Paso 1: Alta en el Modelo 400

El Modelo 400 es el primer paso obligatorio para darse de alta como empresario o profesional en Canarias y Declarar el inicio de la actividad de alquiler vacacional, además de elegir el régimen fiscal (régimen general o REPEP)

Debe presentarse antes de empezar a alquilar la vivienda,

Descargar Modelo 400

El modelo 400, también se emplea para comunicar cambios o el cese de actividad

Paso 2: Emisión de facturas

Cuando tienes una vivienda vacacional, estás realizando una actividad económica, por lo que tienes la obligación de emitir factura por cada servicio de alojamiento.

Datos que debe incluir la factura:

  • Número de factura

  • Fecha de emisión

  • Datos del propietario (Nombre y apellidos o razón sociale; DNI o NIF; Dirección Fiscal)

  • Datos del cliente (Nombre y apellidos; en caso de empresa: NIF/CIF=

  • Descripción del servicio, Dirección del inmueble y Fechas de estancia.

  • Precio total de la reserva (lo que paga el huésped)

  • Base imponible (importe sin IGIC)

  • Tipo de IGIC aplicado (normalmente 7%)

  • Cuota de IGIC (importe del impuesto)

Paso 3: Registro de ingresos y gastos

En Canarias puedes deducir el IGIC de aquellos gastos directamente relacionados con la actividad.

Para poder deducir un gasto, debe cumplir estos requisitos:

  • Estar relacionado con la actividad de alquiler vacacional

  • Tener factura completa válida (no sirve ticket simple)

  • Incluir IGIC desglosado

  • Estar a nombre del titular de la actividad

  • Estar correctamente registrado en tu contabilidad

Ejemplo de gastos deducibles

Comisiones plataformas, Limpieza, Suministros, Mantenimeinto, Mobiliario, Reformas, Servicios profesionales

Paso 4: Presentación del Modelo 420

El Modelo 420 es la declaración trimestral del IGIC, donde declaras el IGIC que has cobrado a tus huéspedes (IGIC repercutido) y el que has pagado en tus gastos (IGIC soportado).

Cálculo Modelo 420

Ingresos:
  • Total reservas: 3.000 €

  • IGIC incluido: 196,26 €

Resultado:
  • Limpieza + suministros

  • IGIC soportado: 80 €

Resultado:
  • IGIC repercutido: 196,26 €

  • IGIC soportado: 80 €

A pagar: 196,26 – 80 = 116,26 €

Descargar Modelo 420

Paso 5: Presentación del Modelo 425

El Modelo 425 es la declaración anual del IGIC en Canarias. A diferencia del modelo 420, aquí no se calcula ni se paga el impuesto, sino que se presenta un resumen de toda la actividad del año.

Fecha de presentación: Enero del siguiente año.

Permite a la Agencia Tributaria Canaria verificar tu activida; comprueba que los modelos trimestrales (420) son correcto y detecta incoherencias o errores.

Descargar modelo 425

El IGIC en el alquiler vacacional en Canarias no es solo un trámite fiscal: forma parte de la gestión diaria de cualquier propiedad turística.

Si no se gestiona correctamente, puede afectar directamente a tu rentabilidad y generar problemas administrativos.


En Pambnb te ayudamos a gestionar tu alquiler vacacional de forma integral

En Pambnb somos especialistas en gestión de viviendas vacacionales en Canarias. Nos encargamos de la operativa diaria del alquiler y, además, contamos con un servicio adicional para la gestión administrativa y fiscal.

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